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Documentos

Seguridad en espectáculos pirotécnicos

Por José A. Aparicio Florido, máster en Protección Civil y Emergencias y miembro de la Asociación Internacional de Gestores de Emergencia.

 

INTRODUCCIÓN

Los espectáculos pirotécnicos están siendo considerados, en el ámbito geográfico español, como la actividad destinada a cubrir espacios lúdicos con mayor siniestrabilidad. Ello se debe evidentemente a dos de los grandes factores que suelen acompañar a un accidente: el gesto imprudente por comisión desafiada de actos, a veces por impericia o desconocimiento, o bien por exceso de confianza.

Como resulta evidente, los accidentes que provocan una elevada lesividad en este campo, pasan por ser detonaciones incontroladas y detonaciones imprevistas. La primera, trata de que la secuencia de disparos varíe sobre lo previsto, pudiéndose acelerar o efectuar en una sola detonación, cuando el espectáculo pirotécnico ya ha comenzado, mientras que la segunda es una explosión que no está prevista.
Extracto normativo

Existe una regularización normativa, que parece suficiente y los motivos de los accidentes se deben generalmente a su incumplimiento. La normativa reguladora para la realización de espectáculos pirotécnicos se fundamenta en la Orden de 20 de octubre de 1988 (BOE nº 260, de 29 de octubre), modificada parcialmente por la Orden de 2 de marzo de 1989 (BOE nº 53, de 3 de marzo). Esta normativa es aplicable a la utilización de artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, en la organización y desarrollo de castillos de fuegos artificiales.

Además también resulta de aplicación el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, sobre todo en los aspectos concernientes en el transporte, carga, descarga y manipulación del material explosivo.

A esta sazón, se consideran artificios pirotécnicos a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotécnicas, destinadas a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, no encuadrándose aquí el mero lanzamiento de cohetes, las salvas con bombas y otros artificios que, por su entidad, no constituyan por sí mismos un espectáculo. Por tanto, las premisas para resultar afectados por la orden son los artificios pirotécnicos:
  • ue sean aéreos o dotados de medios de proyección
  • Que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos.
  • Que constituya un espectáculo.

AUTORIZACIONES

En caso de cumplir las condiciones anteriores, los espectáculos de fuegos artificiales que superen los 50 kgs de mezcla explosiva sólo podrán realizarse previa autorización de la Subdelegación del Gobierno provincial correspondiente.

La solicitud deberá ser presentada por la entidad organizadora al menos con cinco días de antelación y, si tiene lugar en vías o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo, claro está, que los organizadores del evento sean estos mismos.

Además, se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos, que debe cubrir entre 5 y 50 millones de pesetas o su cantidad equivalente en euros. En resumen, los documentos son los siguientes:
  • Solicitud dirigida a la Subdelegación del Gobierno provincial.
  • Con 5 días de antelación.
  • Permiso municipal de ocupación de la vía pública.
  • Conjunto de esquemas de los artificios.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil de la empresa.
Entre los datos imprescindibles que tienen que ser aportados para la autorización del espectáculo figuran los siguientes:
  • Kilogramos de explosivos o mezcla explosiva, de cada conjunto de artificios, que constituyen un efecto recreativo homogéneo y de unidades que forman dicho conjunto.
  • Fecha, número de clasificación, catalogación y fabricante de cada uno de los artificios a disparar.
  • Tiempo previsto en segundos para el disparo y efectos recreativos de cada sección o conjunto homogéneo
  • Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección
  • Tipo, forma y características de la protección dispuesta para evitar toda clase de lesiones o daños a las personas y a las propiedades.
  • Lugar donde se han de realizar los disparos, con características de su entorno perimetral, en un mínimo de 300 metros, a contar desde el lugar del disparo, y horas de iniciación y terminación previstas.
  • Nombre y apellidos, o razón social, y domicilio de las persona o entidad de pirotecnia que va a realizar el disparo.

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD

Para garantizar la seguridad de los organizadores, público y bienes materiales el Ayuntamiento del municipio donde se vayan a realizar el espectáculo velará porque se elabore un Plan de Actuación en Emergencias, para hacer frente a cualquier eventualidad que pueda estar provocada por los artefactos pirotécnicos o situaciones derivadas de su preparación y disparo. Las medidas que debe comprender son las siguientes:
  • Prevención de riesgos que puedan afectar a las personas que intervienen en su desarrollo o que presencien los mismos, y a los bienes.
  • Seguridad y vigilancia de la zona presuntamente afectada por un accidente
  • Protección y socorro urgente de las víctimas y de evacuación y asistencia sanitaria de las mismas
Ante la celebración de un espectáculo de estas características existe una serie de aspectos que deben ser especialmente vigilados por las personas delegadas por la autoridad competente:

Aspectos de especial vigilancia:
  • Las personas encargadas del montaje, manipulación y disparo de los artificios deben ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia legalizado. Cualquier otro empleado, tal como de mantenimientos, limpieza, etc., que esté próximo al área de riesgo por cualquier necesidad, deberá estar debidamente protegido conforme al análisis de riesgos oportuno y sus equipos de protección personal.
  • Las personas que colaboren en las tareas anteriores deben estar afiliadas a la Seguridad Social
  • Resguardar de la humedad ambiental los productos pirotécnicos, manteniéndolos envasados y embalados antes de su montaje.
  • Emplear preferentemente iluminación solar durante el desembalaje y montaje, quedando prohibido el empleo de llama desnuda (p. ej. camping-gas, antorchas, velas, lámparas de carburo, etc.)
  • Evitar la producción de chispas o focos de calor, así como los golpes y roces de la mercancía.
  • Los espectadores deben quedar fuera de la línea de iniciación y, si fuera posible, de los lugares donde puedan caer los timones de la cohetería, según la dirección del viento.
  • Establecer una Zona de Seguridad, cuya anchura se propondrá y autorizará en función de la cantidad de productos pirotécnicos a quemar y de las condiciones del lugar.
  • Si existiera tormenta, la persona encargada por la Entidad Organizadora o delegada por el Ayuntamiento retrasará el espectáculo.
  • Está prohibido fumar o producir chispas o llamas durante la descarga, montaje, antes y después del disparo en el área reservada para ello hasta haber comprobado que no queda ninguna unidad sin disparar.
  • Impedir la entrada en el recinto de cualquier persona que porte cerillas o encendedor.

EL PLAN DE EMERGENCIAS

Con arreglo a los términos en materia de Protección Civil en cada municipio, el plan de emergencia podrá variar de carácter técnico y operativo. En aquellos municipios que tengan aprobado y homologado el P.E.M. (Plan de Emergencias Municipal) y esté basado sobre las directrices para el ámbito superior, con el Plan Territorial Autonómico, deberán llevar la redacción para los espectáculos pirotécnicos hacia un "Plan Específico de Emergencias".

El hecho de actuar así, implica una serie de beneficios, principalmente, porque para llevar a cabo esta acción, requiere el consenso con todos los servicios y cuerpos que deben implicarse, de manera que para cada actuación, se podrá contar con todas las garantías que otorgan cada nivel de competencias y atribuciones.

El plan específico de emergencias para un espectáculo pirotécnico debe comenzar por la descripción de la zona de disparos. Esta será muy pormenorizada, de manera que se describirá la localización dentro del término municipal, orografía (con atención especial a si es suelo urbano o rural, así como si tiene en la proximidad mar, río, pantano, etc.), edificios cercanos y zonas de especial interés. Esta descripción nos va a permitir analizar el entorno de forma que descartaremos cualquier riesgo por proximidad a alguna instalación que fuera incompatible con este tipo de espectáculo. En sí, es una revisión desde el punto de disparo hacia un perímetro generoso, que quede delimitado en una línea de alcance máximo previsible de algún artefacto explosivo.

Se analizarán también y en parte, a colación del párrafo anterior, las condiciones climatológicas previsibles y dominantes. En ciudades donde se den vientos reinantes y otros de componentes variables y aparición ocasional, será importante predecir cómo pueden afectar a los disparos de artefactos voladores, especialmente si pueden propiciar su variación en el derrotero de vuelo, marcando nuevas trayectorias que los llevaran hacia público o zonas de especial riesgo o interés.

Estos estudios nos van a permitir hacernos una idea de cómo van a influir los elementos citados en el desarrollo del espectáculo, así como la idoneidad sobre el lugar propuesto por los organizadores. Si tras el análisis efectuado, resultara que localizáramos en el área de riesgo o en el de seguridad, elementos contraproducentes para efectuar disparos pirotécnicos, serían informados con carácter negativo, para que la organización propusiese otro alternativo.

Así mismo, en el plan debe quedar claro los distintos estadios que conllevará celebrar un espectáculo pirotécnico, así como los riesgos derivados de cada momento o acto y las medidas preventivas que serán adoptadas. Así mismo, cómo se procederá para caso en situación activa de emergencia.

El primer acto, después de la redacción de un plan, donde ya ha quedado fijado el lugar de disparos, será la llegada al término municipal del camión con los explosivos. Debe quedar previsto que en ese momento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben quedar enteradas y podrán adoptar medidas según qué casos. En algunos municipios y dependiendo de variables, los cuerpos policiales adoptarán una vigilancia intermitente al lugar donde se estacione el camión de la empresa pirotécnica, especialmente si se conocen amenazas terroristas o de otra índole delictiva y si la carga de materia explosivo es asimismo considerable.

El segundo estadio, es el montaje de los artefactos de disparo. El área que ha sido designada como  de intervención (donde se colocarán los explosivos), estará acotada con una línea de balizamiento. Ahí sólo accederán los pirotécnicos y técnicos de los servicios de emergencias y seguridad (Protección Civil, Bomberos, Policía –Tedax–), siempre en compañía del responsable pirotécnico, como conocedor de la ubicación de las cargas. Todos irán con equipos de protección personal. A no menos de cien metros, se delimitará una línea de riesgo, a la que podrán acercarse otras personas, como mantenedores, limpieza, etc. y nunca la atravesarán. La tercera línea es la denominada de seguridad, que delimitará el perímetro externo al acto explosivo y el público en general.

El tercer estadio es el de "disparo". Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos mínimos e insalvables.
  • Que no existan impedimentos meteorológicos que hagan desestimar el lanzamiento de los mismos
  • Que no existan situaciones de riesgo, cualesquiera que fueran, que hicieran incompatible con los riesgos del espectáculo pirotécnico.
  • Que se cumplan las medidas de prevención y protección necesarios. Por ello, se entiende, además de todo lo descrito antes, que estén cubiertos los servicios de asistencia médica, que los bomberos estén presentes y en disposición de actuar.
  • Que se esté en condiciones óptimas de efectuar una respuesta de emergencia razonable. Por ello se entiende que las líneas de intervención, riesgo y seguridad, permanecen montadas y se cumplen sus controles de acceso. La policía controlará los mismos en su perímetro más externo. Que todos los componentes que tuvieran que intervenir en una hipotética emergencia, estén pertrechados con sus equipos de protección personal o en su defecto, que permanezcan a resguardo.
  • Y por último, que el técnico de Protección Civil o persona que lo reemplace en los municipios donde no existe esa figura, verifique que se cumple todo lo anterior, preguntando a cada responsable si todo está conforme a lo previsto y tras obtener todas las respuestas afirmativas, procederá a permitir el lanzamiento de los cohetes. De no ser así, retrasará el inicio del espectáculo hasta que se den esas condiciones. Con la ausencia de alguno de estos requisitos, no se justifica la orden de disparo, aunque ésta estuviera programada, anunciada y el público esté esperando y aclamándolo.
Una vez se haya finalizado el espectáculo, siempre que a priori no se demanden actuaciones de emergencias, se procederá a una valoración inicial, por si hubiera daños no percibidos en principio. Se inspeccionarán las áreas delimitadas y se verificará que no quedan elementos sin explosionar. En tal caso, el pirotécnico los retirará. Es posible que alguien pueda alertar de alguna incidencia a tiempo pasado.

Noticias de EENA - 112

La Asociación del Número de Emergencias Europeo (EENA) ha dado a conocer la primera versión pública del estándar "Next Generation 112 Long Term Definition" (NG112 LTD), en español "Próxima Generación 112 Definición de Largo Plazo". Para asegurar la interoperabilidad global, la EENA ha reutilizado en la medida de lo posible los estándares existentes. En particular, se ha adaptado el trabajo de la Asociación del Número de Emergencias Nacional (NENA) a los Puntos de Respuesta de Seguridad Pública Europeos (PSAP). El documento NG112 LTD define una arquitectura de largo plazo para los Servicios de Emergencia Europeos y sigue siendo voluntariamente cercana al estándar NENA i3.

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