


Normativa
reguladora

La normativa
reguladora para la realización de espectáculos pirotécnicos
se fundamenta en la Orden de 20 de octubre de 1988 (BOE nº
260, de 29 de octubre), modificada parcialmente por la Orden de 2 de
marzo de 1989 (BOE nº 53, de 3 de marzo).
Esta
normativa es aplicable a:
La
utilización de artificios pirotécnicos aéreos o
dotados de medios de proyección de la carga explosiva, en la
organización y desarrollo de castillos de fuegos artificiales
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Además
también resulta de aplicación el Real Decreto 230/1998,
de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos,
sobre todo en los aspectos concernientes en el transporte, carga, descarga y
manipulación del material explosivo.
A esta sazón,
se consideran artificios pirotécnicos
a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotécnicas,
destinadas a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso
o fumígeno, o una combinación de tales efectos, no encuadrándose
aquí el mero lanzamiento de cohetes, las salvas con bombas y otros artificios
que, por su entidad, no constituyan por sí mismos un espectáculo.
Por tanto, las premisas para resultar afectados por la orden son las siguientes:
| Artificios
pirotécnicos
- Que
sean aéreos o dotados de medios de proyección
- Que
estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico,
sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos.
- Que
constituya un espectáculo
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Autorizaciones

En caso
de cumplir las condiciones anteriores, los espectáculos de fuegos artificiales
que superen los 50 kgs de mezcla explosiva sólo podrán realizarse
previa autorización de la Subdelegación del Gobierno provincial
correspondiente. La solicitud deberá ser presentada por la entidad organizadora
al menos con cinco días de antelación y, si tiene lugar en vías
o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del
Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo, claro está, que los
organizadores del evento sean estos mismos.
Además,
se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios
que se pretenden disparar y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad
civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos, que debe cubrir entre
5 y 50 millones de pesetas o su cantidad equivalente en euros.
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Documentos
- Solicitud
dirigida a la Subdelegación del Gobierno provincial
- Con
5 días de antelación
- Permiso
municipal de ocupación de la vía pública
- Conjunto
de esquemas de los artificios
- Póliza
del seguro de responsabilidad civil de la empresa
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Datos
del espectáculo

Entre los
datos imprescindibles que tienen que ser aportados para la autorización
del espectáculo figuran los siguientes:
- Kilogramos
de explosivos o mezcla explosiva, de cada conjunto de artificios, que constituyen
un efecto recreativo homogéneo y de unidades que forman dicho conjunto.
- Fecha,
número de clasificación, catalogación y fabricante de
cada uno de los artificios a disparar.
- Tiempo
previsto en segundos para el disparo y efectos recreativos de cada sección
o conjunto homogéneo
- Secuencia
de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de
cada sección
- Tipo,
forma y características de la protección dispuesta para evitar
toda clase de lesiones o daños a las personas y a las propiedades.
- Lugar
donde se han de realizar los disparos, con características de su entorno
perimetral, en un mínimo de 300 metros, a contar desde el lugar del
disparo, y horas de iniciación y terminación previstas.
- Nombre
y apellidos, o razón social, y domicilio de las persona o entidad de
pirotecnia que va a realizar el disparo.
Plan
de Actuación de Emergencias

Para garantizar
la seguridad de los organizadores, público y bienes materiales el Ayuntamiento
del municipio donde se vaya a realizar el espectáculo velará porque
se elabore un Plan de Actuación en Emergencias, para hacer frente a cualquier
eventualidad que pueda estar provocada por los artefactos pirotécnicos
o situaciones derivadas de su preparación y disparo. Las medidas que
debe comprender son las siguientes:
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Medidas
a adoptar:
- Prevención
de riesgos que puedan afectar a las personas que intervienen
en su desarrollo o que presencien los mismos, y a los bienes.
- Seguridad
y vigilancia de la zona presuntamente afectada por un accidente
- Protección
y socorro urgente de las víctimas y de evacuación
y asistencia sanitaria de las mismas
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Vigilancia

Ante la
celebración de un espectáculo de estas características
existe una serie de aspectos que deben ser especialmente vigilados por las personas
delegadas por la autoridad competente:
Aspectos
de especial vigilancia:
- Las personas
encargadas del montaje, manipulación y disparo de los artificios deben
ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia legalizado.
- Las personas
que colaboren en las tareas anteriores deben estar afiliadas a la
Seguridad Social.
- Resguardar
de la humedad ambiental los productos pirotécnicos, manteniéndolos
envasados y embalados antes de su montaje.
- Emplear
preferentemente iluminación solar durante el desembalaje y montaje,
quedando prohibido el empleo de llama desnuda (p. ej. camping-gas, antorchas,
velas, lámparas de carburo, etc.)
- Evitar
la producción de chispas o focos de calor, así como los golpes
y roces de la mercancía.
- Los espectadores
deben quedar fuera de la línea de iniciación y, si fuera posible,
de los lugares donde puedan caer los timones de la cohetería, según
la dirección del viento.
- Establecer
una Zona de Seguridad, cuya anchura se propondrá y autorizará
en función de la cantidad de productos pirotécnicos a quemar
y de las condiciones del lugar.
- Si existiera
tormenta, la persona encargada por la Entidad Organizadora o delegada por
el Ayuntamiento retrasará el espectáculo.
- Está
prohibido fumar o producir chispas o llamas durante la descarga, montaje,
antes y después del disparo en el área reservada para ello hasta
haber comprobado que no queda ninguna unidad sin disparar.
- Impedir
la entrada en el recinto de cualquier persona que porte cerillas o encendedor.
